este Juzgado, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria fijada de la niña de marras, conforme a lo estipulado en los artículos 381 y 521, ejusdem, decreta Medida Cautelar, en consecuencia se ordena retener directamente del sueldo que percibe el obligado alimentario ciudadano RADAME YUNIOR FERNANDEZ RAMOS, antes identificado, la cantidad mensual de DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BF. 204,93), y deberá ser depositada en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela signada bajo el N° 0003-0081-13-0100451403, a nombre de la niña (...), siendo su representante legal ciudadana KILYATEHYS MENDOZA PEREZ, antes identificada, aperturada para tal fin. Comuníquese lo conducente a la Dirección de Personal del Cuerpo de Seguridad y orden público Estación Central "Antonio José de Sucre, a los fines de que haga efectiva la medida acordada.-