este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
1°) Se deja sin efecto las actuaciones procesales a partir del folio (59) en adelante.
2°) Se Decreta la reposición de la presente causa al estado de que se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., del décimo (10) día hábil siguiente a la fecha de la presente resolución, a las 9:00 a. m.
3°) Se ordena enviar oficio a la Coordinación de Secretario a los fines de que la presente causa sea distribuida a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a. m.
4°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida con motivo de esta decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, f.....