VI
Decisión
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la nulidad interpuesta por la abogada Rosario García de Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Servicio Pan Americano de Protección SERPAPRO C.A., contra la Providencia Administrativa N° 191-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2012, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, todos identificados en autos.