Sobre la base de las distintas consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado, Juan Castillo, en contra de la Sociedad Mercantil Fábrica Internacional de Etiquetas de Lujo C.C. (INTERLUX, c.a), ambos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte actora, pues ‘al declararse la procedencia de una defensa de fondo que tenga la suficiente fuerza como para la improcedencia o inadmisión de la demanda, como ocurre en el presente caso, se produce un vencimiento total el cual es favorable al demandado, y por tanto, la condena en costas del juicio será a cuenta de esa parte perdidosa que es la demandante’. (Sentencia de fecha 6 de marzo de 2008, dictada .....