Este Juzgado, revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones procesales observa : que existiendo un desistimiento homologado, en la causa principal AP21-L-201-001080, dio por terminado el juicio.
En razón de ello, existe una máxima en virtud del cual lo accesorio sigue a lo principal, en otras palabras, si la causa principal se encuentra sentenciada y terminada los cuadernos de medidas pierden su razón de ser y deben también darse por terminados .
Estima este juzgador, que la presente incidencia por medida cautelar debe darse por terminada, pues la causa principal que la sostenía ha dejado de ser.
En merito de lo considerado, es criterio de este Juzgador ordenar la terminación de la presente incidencia y ordenar el archivo del presente cuaderno de medidas, destino que se corresponde con la sufrida por la causa principal Así se decide.
Líbrese oficio y archívese el expediente,.....