Esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, y en forma PROVISIONAL, a la ciudadana QUIRA CAROLINA SANTOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.686.447, para que pueda ausentarse, de su domicilio conyugal, a la siguiente dirección: "Conjunto Residencia, los Caobos, Torre "C", Piso 16, Apartamento 163, de Puente Anauco a Puente Republica diagonal a la Clínica Razetti, Municipio Libertador del Distrito Capital", de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil de Venezuela.