Al hilo de todas las anteriores consideraciones y estando esta Alzada facultada para reexaminar la admisibilidad del recurso de apelación impetrado, no obstante haberlo previamente admitido la instancia, se debe concluir que conforme a lo previsto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, es forzoso para este jurisdicente declarar inadmisible la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2012, por la abogado Reyna Mendivil en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil Publicaciones Técnicas y Profesionales PUBLITEC, C.A., contra la decisión proferida en fecha 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de haber sido interpuesta .....