Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que en fecha 15/07/2013, la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ IPSA Nº 45.865, consigno los fotostatos, a los fines de librar la compulsa para la citación de la parte demandada, observándose que la apoderada de la accionante, no ha realizado ningún acto procesal, con el objetivo de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia, cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por .....