Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el ordinal 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana BENJAMIN JOSE JIMENEZ MEDINA contra el ciudadano FERNANDO BELLO. En consecuencia, se declara terminada la relación arrendaticia existente entre las partes y se condena al demandado a entregar el inmueble arrendado constituido por un apartamento destinado a viviendia distinguido con el No. 31, ubicado en el piso 7, de la Torre Nassu, , situado en Parroquia Santa Teresa, Esquinas Reducto a Glorieta, del Municipio libertador del Distrito Capital, Caracas; concediéndole a la parte demandada, de conformidad con lo indicado en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, un lapso improrrogable de seis mese.....