PRIMERO: Se ratifica el computo practicado por secretaria folios ciento cincuenta (150) y ciento cincuenta y uno (151) de fecha 20-03-07, donde se deja constancia que el joven tiene como sanción: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y seis (06) meses para ser cumplida en forma simultanea, la sanción de Libertad Asistida cesara en fecha 08-09-08 SEGUNDO: Se insta a la Delegada de la entidad de atención integral ambulatoria para el adolescente no privado de libertad LIC: Tibisay Aranguren, para que supervise al joven y consigne las constancias de inscripción que avalen lo dicho por el adolescente. Asimismo en cuanto a la extensión de las presentaciones referidas por el sancionado, este Tribunal no se pronunciara hasta tanto riele en autos los soportes necesarios. TERCERO: Se le advierte al adolescente que deberá dar cumplimiento a las medidas impuestas puede acarrear la privación de Libertad hasta por seis (06) meses de conformidad con el artículo 628 de .....