DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO DECIMA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de GUARDA incoada por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA , en su condición de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, en representación del niño sssssssssssssssssssssssssss, actualmente de siete (7) años de edad, representado por su progenitora THAIS COROMOTO ZAVALA OLIVEROS, contra el ciudadano RAINIER ALBERTO MARVEZ BETANCOURT, en consecuencia, el citado ciudadano permanece en el ejercicio de la Guarda del niño de marras, quien la viene ejerciendo de hecho, en virtud de lo cual deberá ejercerla en el lugar donde tenga su domicilio de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Prot.....