"...Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente la Cuenta Corriente Nº 01210783870008198195, la cual tiene disponible al día de hoy la suma de Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 15.479.63) perteneciente al ciudadano Alejandro Damián, titular de la cédula de identidad nro.82.107.654 (Parte Demandada) se desposesiona jurídicamente e instruye a la notificada a los fines de que procedan al bloqueo del monto Embargado Preventivamente, por la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 15.479.63) correspondiente a la cuenta antes señalada.- En éste estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: "Solicito al Tribunal que por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes para ser embargados, propiedad del demandado y.....