Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declara con lugar la cuestión previa opuesta por el demandado, del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quedando suspendido el proceso por un lapso de cinco (5) días de despachos, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 eiusdem por remisión del artículo 867 eiusdem.-