III
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en derecho la pretensión de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO TATO MACHADO contra el ciudadano JESUS SALVADOR LOPEZ RODRIGUEZ, todos identificados plenamente en el expediente. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida en el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE