Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 0533-2009, de fecha 21 de agosto de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ" SEDE CARACAS SUR, solicitada por el abogado MANUEL BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.340, actuando en su carácter de apoderados judiciales de JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, Instituto regido por el Decreto Nº 5.645, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.796. En consecuencia, se suspenden los efectos del referido acto administrativo hasta tanto quede definiti.....