En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, OTORGANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; asimismo, se acuerda de conformidad la solicitud de copia certificada de la transacción y de la respectiva homologación. Expídase por secretaria las certificaciones una vez consignados los fotostatos respectivos. CÚMPLASE.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.