Ahora bien, siendo la perención operable de pleno derecho, es decir, ope legis al vencimiento del plazo de treinta días de inactividad, y siendo que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, al verificar esta juzgadora en las actas procesales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues es una figura de orden público. Por ello al no darle cumplimiento el accionante el impulso procesal a partir del 12 de Diciembre de 2011, fecha en la cual el Tribunal reanuda la presente causa en el estado de citación, hasta el día 12 de Enero de 2012, la parte actora no consigno los emolumentos ni las copias para librar compulsa de citación tal como lo dispone el fallo parcialmente citado, lo cual ha transcurrido en demasía el lapso de los treinta (30) días para la procedencia de la Perención, lo cual conlleva inexorablemente a este Órgano Jurisdiccional a declararla y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes .....