En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana SAILYN VANESSA LIENDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante VIGDALIA BAUTISTA CABELLO GILL, venezolana, titular de la cédula de identidad 5.546.724, y la parte demandada CRUZSALUD C.A.
Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Se entregan las pruebas a las partes consignadas por las mismas en la oportunidad de la audiencia preliminar