Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, N° 716-11 de fecha 27 de septiembre de 2011, con motivo de la declaratoria con lugar del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano ADOLFO JOSE MARTINEZ.
Segundo: No hay condenatoria en costas.