Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Héctor Medina, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada apelante. Todo ello en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuso los ciudadanos RAFAEL ANGEL LEAL y JOSEFINA MARTINEZ DE LEAL contra la empresa CONSTRUCTORA DACCASA C.A.