En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Maura Zoraida Casanova de Rivero y Fray Bartolo Rivero, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 18 de agosto de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, tal como consta en el acta inserta bajo el N° 133, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1990.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Registrador Principal del estado Táchira y el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.