DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, SILVIA ANDREA OLIVEIRA AGUIAR y JACINTO AZUAJE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.154.750 y 10.059.038, respectivamente, asistidos por la abogada SILVIA ANDREA AGUIAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 157.541, quien actúa en su propio nombre y representación del cónyuge.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior quedó DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 05 de Octubre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta N° 117, folio 117,.....