Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS contra la sociedad mercantil TRACTO FRAN, C.A., ambas partes suficientemente identificadas ab initio, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara que el abogado intimante JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales reclamados en contra de la sociedad mercantil TRACTO FRAN, C.A., producto de sus labores profesionales como abogado.
TERCERO: Vista la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establecido por la.....