De manera que solo pueden ser promovidos válidamente en esta instancia los medios probatorios indicados en la norma antes transcrita.
En este sentido, este Tribunal observa, que en el referido escrito no se promovió ninguna de las probanzas mencionadas en la norma citada, por el contrario, la parte se limitó a la promoción del mérito favorable de autos que emerge de las actuaciones procesales, lo que no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión. Así se declara.-
De igual forma, la representación judicial de la parte actora, efectuó alegatos en cuanto al fondo de la apelación, los cuales deben ser realizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, en la oportunidad de la audiencia oral y, de considerarlo oportuno, ampliarlos con el escrito de conclusiones, y no como pretende la apoderada de la parte actora, en el escrito de promoción de pruebas, por lo que este Tribunal no tiene pronun.....