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Decisiones del dia 12/04/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior Marítimo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2016-000429 N° Sentencia : Fecha: 12/04/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
INVERSORA IMARKO, S.A., CONTRA GONZALO ENRIQUE PÁEZ PUMAR YRADY Y FEREDICO JOAQUIN MAYORAL PROUDFIT ASÍ COMO ASEGURADORA ESTAR SEGUROS, C,A.
Resumen:
De igual manera, el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil solo permite la admisión en esta instancia, de las pruebas de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio; por lo que la inspección judicial no es de las pruebas admisibles en la presente instancia, en virtud de lo cual forzosamente debe ser declarada inadmisible. Así se declara.- En consecuencia, este Tribunal declara con lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandante e inadmisible la prueba de inspección judicial presentada por la apoderada judicial de la accionada, como medio probatorio que pueda ser promovido en esta segunda instancia, en los términos indicados anteriormente. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
Organo:
Tribunal Superior Marítimo
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N° Expediente : 2016-000429 N° Sentencia : Fecha: 12/04/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
INVERSORA IMARKO, S.A., CONTRA GONZALO ENRIQUE PÁEZ PUMAR YRADY Y FEREDICO JOAQUIN MAYORAL PROUDFIT ASÍ COMO ASEGURADORA ESTAR SEGUROS, C,A.
Resumen:
De manera que solo pueden ser promovidos válidamente en esta instancia los medios probatorios indicados en la norma antes transcrita. En este sentido, este Tribunal observa, que en el referido escrito no se promovió ninguna de las probanzas mencionadas en la norma citada, por el contrario, la parte se limitó a la promoción del mérito favorable de autos que emerge de las actuaciones procesales, lo que no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión. Así se declara.- De igual forma, la representación judicial de la parte actora, efectuó alegatos en cuanto al fondo de la apelación, los cuales deben ser realizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, en la oportunidad de la audiencia oral y, de considerarlo oportuno, ampliarlos con el escrito de conclusiones, y no como pretende la apoderada de la parte actora, en el escrito de promoción de pruebas, por lo que este Tribunal no tiene pronun.....
Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
Organo:
Tribunal Superior Marítimo
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