Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por la abogada MICELES RIOS NORIEGA, en fecha 11 de abril del año en curso, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por cumplimiento de contrato acciona LUZ MAGALY MEDINA contra JOSE LUBIN RAMÍREZ Y OTROS, contra el fallo de fecha 25 de enero de 2018, dictado por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra quien suscribe Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en mi carácter de Juez del Tribunal Superior Sexto, en virtud de haberse presentado de manera extemporánea por tardía la recusación, es decir "fuera d.....