Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 25 de febrero de 2019, por el ciudadano Williams Jesús Vargas Hernández y la ciudadana Alida Vargas Guzmán, quienes se abrogan el carácter de defensor y defensora privada del ciudadano Alejandro José Page Artigas, titular de la cedula de identidad Nº V-6.853.863, por la presunta vulneración de derechos constitucionales por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer; de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a la Sentencia Nº 7 de fecha 01 de febrero de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.