DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia propuesta por la representación judicial de parte demandada, ciudadano NOÉ DE FABREGA TEXEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 82.028.780.
Segundo: INADMISIBLE el recurso de regulación de competencia ejercido contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2023, por el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía y negó la admisión de la reconvención propuesta por la para demandada.