Acuerda: PRIMERO: Dictar a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 en concordancia con el literal "c" del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida cautelar provisional de embargo sobre la cuenta corriente 0102-0475-59-00-05195101 del Banco de Venezuela perteneciente al ciudadano ALEXIS DARIO BOHORQUEZ DABOIN, titular de la cédula de identidad N° V-6.447.727. A tal efecto se ordena librar oficio a la citada entidad bancaria, a los fines de remitirle copia certificada de la presente medida.