En consecuencia, al haber sido declaradas nulas todas las actuaciones en el presente juicio, este Tribunal debe suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 31 de octubre de 2000, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y notificada a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, mediante oficio Nro. 013, de fecha 08 de enero de 2001, que pesa sobre los siguientes inmuebles: 1) HACIENDA LAS CARPAS, 2) HACIENDA EL PÁRAMO y 3) HACIENDA LAS MARÍAS Y PURPURAL. Dichos inmuebles pertenecen al ciudadano HUGO CEGARRA BARRAGAN, tal como consta, los dos primeros, de documento protocolizado por ante el Registrador Subalterno del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 18 de noviembre de 1976, bajo el Nro. 92, Protocolo Primero, tomo respectivo, y el tercer documento protocolizado en la referida Oficina de Registro, el 28 de junio.....