"En este estado, la parte ejecutante solicito el derecho de palabra, el cual le fue concedido y manifestó: “Le solicito al Tribunal Ejecutor, se sirva diferir la ejecución del secuestro hasta la que realice una nueva solicitud para la practica de la medida. Es todo.” Vista la solicitud el tribunal la acuerda, hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito y ordena mantener la comisión en sus archivos".