En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 512 y literal "a" del 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: Fijar como Obligación de Manutención Provisional, a favor del niño XXXX, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, hasta que exista un pronunciamiento definitivo. Asimismo, se acuerda la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a los fines de que sea depositada la misma, autorizándose a la ciudadana NATHALI DEL VALLE CABELLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.2.....