Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL., fundamentada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la litispendencia.
Se condena en costa a la parte demandada.