Primero: Con relación a los salarios caídos, en la aclaratoria del fallo de fecha 05-06-2008 dictado por el Juzgado Primero Superior de esta misma Circunscripción Judicial la cual fue solicitada igualmente por el apoderado de la parte actora antes identificado, se estableció de manera clara y precisa lo que a continuación se indica " se condena al pago de los salarios caídos desde la notificación de la de la demandada hasta la efectiva reincorporación , y de autos se evidencia que la demandada fue notificada en fecha 09 de enero del año 2007..." en tal sentido los salarios caídos se siguen generando hasta la efectiva reincorporación actualizando el referido monto condenado de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 43.499,64), por concepto de Salarios Caídos en la oportunidad que corresponda.