este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la acción mero declarativa de autos, interpuesta por los ciudadanos BLADIMIR CAMARGO, CARLOS MEDINA, NELSON BLANCO y DOUGLAS ARENAS en contra de la PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., Y así se decide. Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil..
La Juez
Leticia Morales Velásquez.
La Secretaria
Marjorie Maceira