En base a los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INATNCIA DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se ordena primero: se deja sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde 21 de marzo de 2011, fecha en la que se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, hasta el folio 50, del presente expediente. Segundo: se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, librese oficio. Tercero: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. Asi se establece
CUMPLASE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION, Y DEJE.....