En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada TALLER DE LOS ESPAÑOLES II C.A, debidamente representada por su apoderado judicial GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.632; y por otra parte, el ciudadano PEDRO F LAPREA VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.264, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MOYETONES PANTOJA, titular de la cédula de identidad V- 9.120.819.
Asimismo, se ordena el archivo definitivo y su cierre informático una vez que conste en autos el pago definitivo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas, a las partes involucradas en la presente contienda judicial.