Vista que hay elementos de convicción este Tribunal Acoge la Precalificación dada por el Ministerio Publico por el DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA VAGINAL CONTINUADO, previstos Articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con relación al articulo 99 del Código Penal. En perjuicio de la adolescente: Y.R.S.S. de Trece (13) años de edad, (se omiten el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente) y ABUSO SEXUAL DE NIÑA SIN PENETRACION CONTINUO, previstos Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con relación al articulo 99 del Código Penal. En perjuicio de la adolescente: R.C.S.S. de Once (11) años de edad, (se omiten el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente). TERCERO: Se decreta la MEDIDA JUDICIAL PRIVATI.....