Que en el testamento que corre inserto a los folios 12 al 16, se instituyo entre otros, como única y universal heredera a la ciudadana RAQUEL BLUMENKRANZ DE MURGUIA, y siendo requeridas las copias de las cedulas de identidad de los herederos, fue consignada y corre inserta al folio 39, la copia de la cedula de identidad de una ciudadana identificada como RACHEL BLUMENKRANZ SALOMON, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.183.621, a quien se solicita se declare heredera junto con los otros instituidos del de cujus FRANCISCO ESTEBAN SALOMON GLOGOWSKI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad N° 244.599, en tal sentido, vista la incongruencia en el nombre RAQUEL y RACHEL, es por lo que se procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordin.....