De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos YOLANDA MARGARITA LESSMANN MOLINA y ALFREDO ANTONIO LESSMANN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.221.024 y V-3.972.923, respectivamente, causahabientes del De-Cujus ALFREDO ANTONIO LESSMANN VERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-277.109, fallecido Ab-Intestato, en fecha 16 de Octubre de 2014, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.