En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESCONSTITUCION DEL HOGAR, constituido a favor de los solicitantes MARGARITA FERNADEZ CASTRO DE ABOU-HASSAN y ALFRDO A. ABOU-HASSAN GONTO, la primera española y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-848.721 y V-2.991.723, respectivamente, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: Una Casa Quinta, Ubicada en la Urbanización La Boyera, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, construida sobre la Parcela número 20-A. Los linderos, cabidas y determinaciones del terreno sobre la cual esta construido la Parcela se encuentra plenamente identificado en el documento de propiedad anexo al expediente. La Quinta tiene una superficie total, aproximada de: 825,45 METROS CUADRADOS, y sus linderos son: NORTE: con la Avenida 4 de la misma urbaniz.....