´-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la reforma de la demanda presentada en fecha 20 de febrero de 2025, por la parte actora, ciudadanos CARLOS JULIO PEREZ DOMINGUEZ y NARALESKA PEREZ DOMINGUEZ.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes del presente fallo, por lo que, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse el lapso legal correspondiente. Líbrense boletas.-
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