DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la Flagrancia en el presente caso, y se acuerda continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se precalifica el hecho como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM ALBERTO GIL GONZÁLEZ, LINARES MORA MARCO ANTONIO, y CONCEICAO DE ANDRADE DE RAMOS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ordinal 1° .....