PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA, iniciada a raíz de la denuncia interpuesta por el (a) ciudadano (a) VALERA GONZALEZ PEDRO ANTONIO, titular de la cèdula de identidad V-5.222.786, donde se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal vigente para la fecha del suceso, por encontrarse prescrita y extinta la acción penal para perseguir los ilícitos, de conformidad con los artículos 37, 108 ordinal 4º ambos de Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Registre, Diarícese y notifique.