SE designa
al MINISTERIO DE FINANZAS y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) como los dos (2) expertos, con cuya asesoramiento este Tribunal examinará de manera exhaustiva la experticia impugnada, a la luz de lo dispuesto en la sentencia y de los puntos objetados por los reclamantes, con el propósito de fijar en definitiva la estimación pertinente para cada uno de los beneficiarios de la sentencia.