Esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Civil, acuerda designar Curador Ad-Hoc de los niños cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la L.O.P.N.A., antes identificados, discierne el cargo de curador a la ciudadna SALUA ISABEL SAYEGH.-