Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela del folio N° 52 al 54, ambos inclusive, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Instrumentales
Que riela a los folios N° 55 y 56, ambas inclusive, del presente expediente, este Tribunal las Admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
Exhibición
En cuanto a la prueba de exhibición de los recibos de adelantos de prestaciones sociales, salarios mensuales, libros de utilidades, vacaciones y bono vacacional, se observa que a los autos no se evidencia que los mismos hayan sidos acompañados por la parte promovente con copia simple, al respecto considera quien decide, que la norma contenida en el .....