Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud nulidad interpuesta por la abogada Nais Blanco, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio Residencias Río Caribe contra de la Providencia Administrativa N° 552-2011, dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 023-10-01-02524, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salario caídos interpuesta por la ciudadana Judith Lucia Ibarra Ramos contra la Junta de Condominio Residencias Río Caribe. En consecuencia, se declara la nulidad de la providencia administrativa identificada, ordenándose a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitan.....