"(...) este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observados el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos legales en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada (...)"