Por todas las razones antes expuestas este Tribunal SEGUNDO (2DO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DULIBER DAVIANA MARRON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.: V.- 17.857.917, contra el ciudadano LUISBERTH ANTONIO RAVELO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.356.801.
En consecuencia, se FIJA como obligación de manutención la cantidad equivalente al CINCUENTA Y SEIS PUNTO DIECISEIS POR CIENTO (56.16%) de UN (1) SALARIO MÍNIMO, tomando como base la fijación que del mismo ha hecho el Ejecutivo Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs.1.780,45) según Gaceta Oficial de l.....