En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes decretada el 24 de mayo de 2013, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO SANDOVAL MOURE y NATHALY ANDREINA MONTAÑA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.226.678 y V-16.112.510, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de abril de 2.011, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.